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Quienes Somos.

Somos S.A.N.I., la Sociedad Argentina de Neurología Infantil, contribuyendo al progreso de la neurología infantil a través del estudio y el asesoramiento, desde 1967.

COMISIÓN DIRECTIVA .

SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGÍA INFANTIL S.A.N.I. PERÍODO 2024 - 2026


Presidente:
 
Dra. Soledad Monges
Vice-presidente:
 
Dr. Esteban Vaucheret Paz
Secretario General:
 
Dra. Cristina Vita
Pro-Secretaria:
 
Dra. Celeste Buompadre
Sec. de Relaciones:
 
Dra. Valeria Muro
Tesorero:
 
Dra. Nora Atanacio
Pro-Tesorero:
 
Dra. Analía Pastrana
1er. Vocal:
 
Dra. María Vaccarezza
2do. Vocal:
 
Dr. Santiago Galicchio
3er. Vocal:
 
Dr. Pedro Cacchia
4to. Vocal:
 
Dr. Gabriel Vazquez
1do. Revisor de Cuentas Titular
Dra. Estela Rodriguez
2er. Revisor de Cuentas Titular
Dr. Javier Adi
3er. Revisor de Cuentas Titular
Dr. Ignacio Sfaello
1er. Revisor de Cuentas Suplente
Dra. Andrea Savransky
2do. Revisor de Cuentas Suplente
Dra. Paulina Carullo

ESTATUTO .

TESTIMONIO: S.A.N.I. SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGIA INFANTIL. ESTATUTO


CAPITULO I: Constitución; objeto y domicilio.
Art. 1: Queda  constituida en la ciudad de Buenos Aires la Sociedad Argentina de Neurología Infantil, S.A.N.I., con Acta de fundación de fecha tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
Art. 2: La Sociedad se constituye con los siguientes fines:
a) Contribuir al progreso de la neurología infantil y de todas las especialidades afines.
b) Estrechar lazos de confraternidad y mantener vínculos científicos con los centros de la misma especialidad y / o afines dentro y fuera del país.
c) Organizar sesiones científicas periódicas y congresos nacionales o internacionales de la especialidad.
d) Estimular el estudio de los problemas neuropediátricos y sugerir normas para jerarquizar la  especialidad  y oficializar el título Médico Especialista de Neurología infantil.
e) Proponer y asesorar a los organismos encargados de la salud pública sobre medidas preventivas asistenciales y de difusión de los problemas de neurología infantil.
Art. 3: La Sociedad Argentina de Neurología Infantil tendrá su sede legal en la ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO II: De los Miembros.
Art. 4: Los miembros tendrán las siguientes categorías: Miembro Fundador, Titular, Adherente, de Honor, Correspondiente y Asociado.
Art. 5: Son Miembros Fundadores los profesionales que reunidos el día tres de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, unieron sus deseos para organizar la Sociedad  y procedieron a encausar sus primeros pasos sin más armas que un gran entusiasmo y profundo amor por la neurología infantil.
Art. 6: Serán Miembros Titulares aquellos profesionales que cumplimenten los siguientes requisitos:
a) Acreditar cinco años de actividad en neurología infantil, en un servicio dirigido por un Miembro Fundador de la S.A.N.I. o Neuropediatra o Neurólogo de reconocidos antecedentes.
b) Presentación de un trabajo de la especialidad.
c) Ser presentado por un Miembro Fundador o Miembro de la Comisión Directiva.
Art. 7: Serán Miembros Adherentes aquellos profesionales que lo soliciten pro escrito a la  S.A.N.I., siendo presentado por dos Miembros Fundadores o Titulares.
Art. 8: Serán Miembros de Honor aquellos profesionales que, en atención a los ser vicios prestados a la Sociedad, o a su reconocida personalidad nacional o internacional, sean designados por la Asamblea Anual Ordinaria a  propuesta de la Comisión Directiva.
El nombramiento de Miembro de Honor deberá ser resuelto, a nivel C. D. Por dos tercios de sus votos, a propuesta de dos de sus miembros.
Art. 9: Serán Miembros Correspondientes aquellos Neuropediatras que residan fuera de la República Argentina, y que en atención de su dedicación y sus contribuciones a la Neurología Infantil y a su acción en pro del intercambio científico y del contacto efectivo con los Neuropediatras de la República Argentina, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
Art. 10: Serán Miembros Asociados aquellos profesionales que sin ser Neuropediatras, han prestado reconocidos servicios a la S.A.N.I. y sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
Art. 11: La cuota de contribución rige para los miembros Fundadores, Titulares y Adherentes.
Art. 12: De los derechos de los miembros Fundadores y Titulares.
a) Formar parte dela C. D., si es elegido.
b) Investir, si es designado la representación de la S.A.N.I. en congresos, jornadas, asambleas o actos oficiales a realizarse en el país o en el extranjero.
c) Intervenir activamente en las reuniones científicas que organice la Sociedad.
d) Actuar en asambleas con voz y voto.
Art. 13: Obligaciones de los miembros Fundadores y Titulares:
a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto así como los reglamentos y resoluciones de asambleas y autoridades ejecutivas de S.A.N.I.
b) Estar al día con la cuota societaria.
c) Mantener lar relaciones ético-profesionales y personales a que está obligado como médico como miembro de S.A.N.I.
d) Promover en su medio de trabajo el interés por la neurología infantil, organizando cursos y transmitiendo enseñanza a los colegas que lo acompañan en sus tareas.
e) Difundir las actividades de la S.A.N.I. y colaborar para asegurar el éxito de los cursos, jornadas o congresos que la misma auspicie.
Art. 14: Se deja de pertenecer a la S.A.N.I. por:
a) Renuncia voluntaria presentada por escrito a la Comisión Directiva, previo pago de las cuotas sociales adeudadas.
b) Falta de contribución durante dos semestres a la Sociedad.
c) Por disposiciones de Asamblea General, previa intervención del Tribunal de Honor a propuesta de dos tercios de los miembros de Comisión Directiva, en caso de faltas graves ético-profesionales.
CAPITULO III: De la organización y dirección.
Art. 15: La Personería de la Sociedad Argentina de Neurología Infantil reside en las Asambleas Generales; quienes designaran las autoridades que las representen de acuerdo a los presentes Estatutos.
Art. 16: La Sociedad Argentina de Neurología Infantil será administrada y representada en todos sus actos por una Comisión Directiva (C. D.) compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Relaciones, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y cuatro vocales. En total once miembros.
Art. 17: La fiscalización de la administración social que realiza la Comisión Directiva, estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos cada dos años por la Asamblea General Ordinaria, los que deberán reunir iguales requisitos que los exigidos a los miembros de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos.
Art. 18: Los problemas de ética que se planteen entre los diversos miembros, serán considerados por el Tribunal de Honor. La Comisión Directiva lo integrará con cinco miembros Fundadores, tres titulares y dos suplentes, y su resolución será inapelable.
CAPITULO IV: De las Asambleas:
Art. 19: Habrá dos clases de Asambleas Generales:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
DISPOCISIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS.
Art. 20: Las Asambleas son presididas por el Presidente de la Comisión Directivas de la Sociedad Argentina de Neurología Infantil, quien decidirá con su voto en caso de empate, luego de haberse efectuado dos votaciones consecutivas.
Art. 21: La realización de Asamblea General, cualquiera sea su carácter, requiere la Convocatoria de la C. D. por pieza certificada expedida con quince días de anticipación, dirigida al domicilio de los miembros fundadores y titulares. En la convocatoria deberá constar el día, la hora y el lugar de la realización, además de los asuntos a tratarse en la Asamblea, acompañándose en su caso la documentación ilustrativa correspondiente. En las Asambleas no podrá considerarse ningún asunto que no esté incluido en la orden del día. En ocasión de la convocatoria se formulará la lista completa de los Miembros Fundadores y Titulares la que será remitida a cada uno de ellos, como así también ubicada en la entrada del local donde se realice la Asamblea.
Art. 22: El quórum se formará con la presencia de un número de asambleístas que representen por lo menos, la mitad más uno de los miembros Fundadores y Titulares.
Pero si una hora después de la fijada para la Convocatoria no se hubiera obtenido dicho número podrá funcionar con cualquier número de asambleístas presentes. Los miembros Fundadores y Titulares y ausentes podrán expresar su voto en las Asambleas por carta certificada o doble sobre siempre que no hubieran dejado de concurrir a dos asambleas sucesivas.
Art. 23: Para la validez de las resoluciones de las Asambleas se requiere su aprobación por el número de votos que a continuación se especifica:
a) Simple mayoría de votos miembros Fundadores y Titulares salvo
b) Casos previstos en el articulado de estos Estatutos, para los que se requerirán los dos tercios de los votos presentes. La reconsideración de asuntos ya votados, uno de ellos.
Art. 24: Los Miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 
Art. 25: La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez por año dentro de los cuatro primeros meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio y en la misma se considerarán:
a) Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Renovación de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora  de Cuentas en los casos que así corresponda.
c) Admitir los nuevos Miembros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II.
d) Tratar todo otro punto de Orden del día de la Convocatoria.
El ejercicio financiero se cerrará el treinta y uno de Diciembre. La Comisión Directiva deberá convocar a la asamblea general ordinaria anual con quince días de anticipación.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. 
Art. 26: Las Asambleas General Extraordinarias serán convocadas, en cumplimiento de las presentes disposiciones y siempre que la C. D. lo considere necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas, o el 20% de los Miembros Fundadores y Titulares. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 4°, ap.4.5, del Decreto Ley 18.805.
Art. 27: Serán atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Autorizar a la C. D. para comprar, vender, grabar e hipotecar o permutar inmuebles, emitir bonos de préstamos, contraer obligaciones financieras con Instituciones Oficiales o privadas o con particulares, realizar contratos que reporten beneficios patrimoniales para la institución, y en general ejercer los poderes que resulten de la personería jurídica:
b) Sancionar el Estatuto y Reglamentos y reformarlos en todo o en parte. El Estatuto, los Reglamentos y las reformas de ése y de éstos no entrarán en vigencia sin la previa aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.
c) Designar Presidente y Vicepresidente en casos de acefalía.
d) Disolver la S.A.N.I. En este caso su patrimonio será transferido a la entidad que designe la Asamblea General Extraordinaria. La entidad a la cual se transfiera el remanente del patrimonio, deberá poseer personería jurídica.
CAPITULO V: De la Comisión Directiva:
Art. 28: La C. D. se reunirá por lo menos, cuatro (4) veces por año, por citación del Presidente o su reemplazante, o a pedido de la mitad más uno de sus componentes, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los treinta (30) días del pedido. Las reuniones de C. D. se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.
Art. 29: Son atribuciones y deberes de la C. D.:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales, cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los Reglamentos interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General más próxima que se celebre.
b) Dirigir la administración de la S.A.N.I.
c) Organizar las reuniones científicas y las Asambleas Generales.
d) Tramitar la admisión de los que solicitan ingresar como Miembros.
e) Amonestar a los miembros y elevar al Tribunal de Honor los problemas que se presentaren sobre aspectos de ética.
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus finalidades, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria una Memoria Anual. Además deberá presentar Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora  de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los Miembros Fundadores y Titulares en ocasión de la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria, en la misma pieza certificada por la que se cita.
h) Realizar los actos que especifiquen el art. 1881, aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta  a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipoteca de bienes, en que será necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea.
i) Establecer relaciones con autoridades e instituciones oficiales o privadas cuando esté indicado.
j) Designar subcomisiones.
CAPITULO VI: De la Elección de la Comisión Directiva.
Art. 30: Los miembros de la C. D. serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 31: Para ser candidato a un cargo en la C. D. es condición ser Miembro Fundador o Titular de la S.A.N.I. y ser mayor de edad.
Art. 32: Los miembros de la C. D. durarán dos años en su mandato.
Art. 33: Los miembros de la C. D. serán elegidos por simple mayoría de votos.
Art. 34: El o los representantes de cada lista presentarán a la C. D. la conformidad de los candidatos con su firma y las mismas serán oficializadas hasta 20 días antes de la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria de renovación de autoridades. La C. D. enviará por correo a los miembros Fundadores y Titulares las listas oficializadas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea.
Art. 35: Los miembros que opten por remitir su voto por correo, deben realizarlo por carta  certificada  en sobre el interior no identificable y el exterior firmado. Estos votos deben llegar al poder de la C. D. por lo menos 24 horas antes del día de la Asamblea.
CAPITULO VII: Deberes y derechos de los miembros de la C. D.
Art. 36: El Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos de la S.A.N.I.
b) Convocar  a las reuniones científicas, a las Asambleas y a las sesiones de la C. D. y presidirlas.
c) Decidir en las Asambleas Generales con su voto de desempate, luego de dos votaciones consecutivas.
d) Decidir en las sesiones de la C. D. en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
e) Firmar con el Secretario General las actas de las reuniones científicas, de las Asambleas y de la C. D., la correspondencia y todo documento de la S.A.N.I.
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C. D., no permitiéndose que los fondos de la S.A.N.I. sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este Estatuto.
g) Dirigir las sesiones de la C. D.
h) Velar por la buena marcha y administración de la S.A.N.I.
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la C. D., como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella.
j) Representar a la S.A.N.I. en sus relaciones con el exterior.
Art. 37: El Secretario General, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones científicas, a las Asambleas y sesiones de la C. D., redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la S.A.N.I.
c) Convocar a las sesiones de la C. D., de acuerdo a lo previsto en el Art. 26.
d) Llevar de acuerdo al Tesorero el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y C. D., y asentar en el mismo el ingreso de los Miembros.
e) Redactar el Orden del día de las reuniones.
f) Preparar para la Presidencia una Memoria Anual.
g) Notificar a los Miembros sobre sus designaciones.
Art. 38: El Secretario de Relaciones, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Desarrollar un contacto científico estrecho con las Sociedades Médicas de la República, en especial con aquellas relacionadas con la Neuropediatría.
b) Realizar una tarea similar con las organizaciones que en el plano internacional llevan adelante el objetivo de la S.A.N.I.
c) Establecer contactos que tiendan a hacer más frecuentes las reuniones científicas en los diversos medios nacionales para una mayor difusión de la especialidad neuropediátrica.
Art. 39: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a  las sesiones de la C. D. y a las Asambleas Generales.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario General, el Libro de Actas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobre de cuotas.
c) Llevar los libros de Contabilidad.
d) Presentar a la C. D. balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la C. D. para ser sometido a la Asamblea General Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la C. D.
f) Efectuar en el First National City Bank of New York - Filial Capital Federal a nombre de la S.A.N.I. y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado en la Caja, pudiendo retener en la misma hasta la suma de Pesos Ley 18188 Doscientos ($200,00) a los efectos de los pagos de urgencia.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C. D. toda vez que esta lo solicite.
h) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
CAPITULO VIII: De la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 40: Son sus deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros, documentos y comprobantes que al efecto presentará el Tesorero trimestralmente, el que deberá dar las explicaciones que se le soliciten.
b) Firmar los Balances de Caja e informar a la  C. D. sobre los mismos y a la Asamblea sobre el Balance General e Inventario.
c) Practicar arqueo de caja, fiscalizar la inversión de recursos y proponer ante la C. D. o en caso a la Asamblea General las medidas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento contable de la S.A.N.I.
d) Informar a la C. D. o a la Asamblea en su caso, de toda irregularidad que notase en el manejo de los fondos de la Sociedad.
e) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando se advirtiesen manejos dolosos en los fondos de la S.A.N.I. y que denunciados a la C. D. ésta omitiese tomar las medidas pertinentes, o cuando mediaren circunstancias extraordinarias que impidieren el normal desenvolvimiento de la C. D.
CAPITULO IX: Del Patrimonio Social.
Art. 41: El patrimonio de la Sociedad Argentina de Neurología Infantil resulta:
a) De la cuota de ingreso que abonan los Miembros, cuyo monto será fijado por la C. D.
b) De las cuotas mensuales de los Miembros, cuyo monto será asimismo establecido por la Comisión Directiva.
c) De los beneficios que resulten de la administración de todo medio de ingreso aprobado por la C. D., superávit de congresos, donativos, legados, subvenciones, asesoramiento o rentas del propio patrimonio.
Art. 42: La Sociedad Argentinas de Neurología Infantil está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con Bancos.
Art. 43: Este patrimonio no podrá destinarse a otros fines que no sean acordes con el presente Estatuto.
CAPITULO X: De las reuniones científicas. Congresos. Premios. Revistas.
Art. 44: Se resuelve efectuar en el período de Abril a Noviembre, una reunión científica cada dos meses como mínimo.
Art. 45: Una reunión científica anual debe tener carácter nacional y ser efectuada con preferente colaboración de colega no residentes en la Capital Federal.
Art. 46: La Comisión Directiva dispondrá la realización de una de las reuniones en centros de neurología infantil del interior, la que podrá tener carácter de Jornada o Congreso.
Art. 47: Todas las becas existentes de la especialidad deben ser conocidas por la Sociedad y difundidas por su intermedio en el país, en los organismos internacionales y en sociedades de neurología infantil de otras naciones.
Buenos Aires, 14 Nov. 1975.
VISTO: el expediente C 6118 en el que se solicita autorización para funcionar con carácter de persona jurídica a la asociación "SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGIA INFANTIL S.A.N.I." atento a que la entidad satisface los requisitos establecidos por el artículo 33, inciso 1) 2da. parte del Código Civil y en uso de las facultades conferidas por el Decreto ley 18.805.
EL INSPECTOR GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS. RESUELVE:
ARTICULO 1.- Autorizase para funcionar con carácter de persona jurídica a la asociación "SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGIA INFANTIL S.A.N.I." constituida el 3 de Diciembre de 1967 y apruébase su estatuto de fojas 10 a 16 con las modificaciones de fs. 103 a 104, 108 y 119.
ARTICULO 2.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese. Expídase testimonio si es requerido. La entidad debe dar cumplimiento al decreto de 27 de Julio de 1932 - rúbrica de los libros sociales E.L. "DECRETO", vale.- RESOLUCION I.G.P.J. n°3566. Alberto Guillermo Pico. Inspector General de Personas Jurídicas.
CERTIFICO: Que lo que acontece es copia de las constancias obrantes en el expediente. C. Seis mil ciento dieciocho registro de esta Inspección General de Personas Jurídicas relacionado con el texto del estatuto de la asociación "SOCIEDAD ARGENTINA DE NEUROLOGIA INFANTIL S.A.N.I." y la resolución de fecha catorce de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco que concede personería jurídica a la entidad. Se expide el presente en Buenos Aires a veintitrés días de Febrero de mil novecientos setenta y seis.

EX-PRESIDENTES .

Dr. VAZQUEZ Héctor J.
 
1968 - 1972
Dr. RUIZ FUNES Hugo A.
 
1972 - 1974
Dr. CANTLON Bernabé
 
1974 - 1976
Dr. FEJERMAN Natalio
 
1976 - 1978
Dr. CASTAÑO Julio
 
1978 - 1980
Dr. SFAELLO Zenon
 
1980 - 1982
Dr. GRIPPO Jorge
 
1982 - 1984
Dr. MEISCHENGUISER Ricardo
1984 - 1986
Dr. WAISBURG Héctor
 
1986 - 1988
Dr. VECCHI Carlos
 
1988 - 1990
Dr. FEJERMAN Natalio
 
1990 - 1992
Dr. GRIPPO Jorge
 
1992 - 1994
Dr. ARROYO Hugo A.
 
1994 - 1996
Dr. MASSARO Mario E.
 
1996 - 1998
Dr. RUGGIERI Víctor L.
 
1998 - 2000
Dr. MENZANO Enrique O.
 
2000 - 2002
Dra. CZORNYJ Liliana A.
 
2002 - 2004
Dr. DONARI Juan
 
2004 - 2006
Dra. ILARI Rita
 
2006 - 2008
Dr. DI BLASI Marcelo
 
2008 - 2010
Dr. AGOSTA Guillermo
 
2010 - 2012
Dra. SCHTEINSCHNAIDER Angeles
2012 - 2014
Dr. ADI Javier
 
2014 - 2016
Dr. Roberto Caraballo
 
2016 - 2018
Dr. Gabriel H. Martino
 
2018 - 2020
Dra. Estela Rodríguez
 
2020 - 2022
Dr. Ignacio Sfaello
 
2022 - 2024
Dirección
Sánchez de Bustamante 1742 PB 2
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